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Algunas preguntas frecuentes sobre las prácticas

Aquí tienes la respuesta a las dudas más habituales de nuestro alumnado sobre la fase práctica


La fecha límite son 3 años después de la fecha de inicio del curso. Podrás iniciarlas una vez cursado el 25% de las horas totales de la fase teórica (150).

Debes comunicar a la escuela el nombre de la asociación en la que vas a hacer las prácticas lo antes posible. La escuela te pedirá información sobre el proyecto y solo si este es validado por la escuela, podrás comenzar. No se autorizarán prácticas iniciadas sin autorización previa, ni tampoco en un plazo inferior a 10 días para estudiar la propuesta. Organízate bien.

Tanto si las buscas tú, como si te las facilitamos nosotros, nuestra escuela debe autorizar las prácticas a alumnado de los cursos MAT y DAT en las actividades reguladas en el Título II del Decreto 86/2015. Es decir, que la escuela tendrá propuestas para que puedas hacer las prácticas, y tú también podrás buscar por tu cuenta un proyecto que te acople.
TÍTULO II
De las actividades de tiempo libre infantil y juvenil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 23. Definición

Son actividades de tiempo libre infantil y juvenil las dirigidas a menores de edad, promovidas u organizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que tengan como finalidad contribuir al desarrollo integral de la infancia y la juventud, mediante la ejecución de un proyecto de educación no formal.

Artículo 24. Tipos de actividad

En atención a las modalidades de organización, las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, podrán ser:
1. Actividades con pernoctación. En estos, los participantes pasan la noche al aire libre o en cualquier instalación fija. Son actividades con pernoctación, las siguientes:
- Acampada: actividad realizada al aire libre, en tiendas de campaña o similares, en instalaciones no permanentes.
- Centro de vacaciones: actividad realizada en cualquier instalación permanente, independientemente del tipo y características de esta: campamentos, cabañas de madera, albergues juveniles, colonias de vacaciones, granjas escuela o instalaciones análogas.
- Campo de trabajo: actividad en la que los jóvenes se comprometen, individualmente o en grupo, voluntariamente y desinteresadamente, a realizar un trabajo de interés social.
2. Actividades con pernoctación itinerantes. Aquellas en las que se pasa la noche en lugares diferentes.
3. Actividades sin pernoctación. Se realizan en época de vacaciones escolares, o en períodos de tiempo libre en general, en instalaciones habilitadas para ello: centros cívicos, sedes de asociaciones, casas de juventud u otras.

Artículo 25. Promotores

1. El promotor es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide, impulsa, programa y financia una actividad de tiempo libre infantil y juvenil y tiene el deber de obtener los permisos y realizar las gestiones necesarias para llevarla a cabo, de acuerdo con la normativa vigente. Entre esta normativa, cabe mencionar, de forma no exhaustiva, la normativa general sectorial sobre agua de consumo humano, su transporte y almacenamiento, aguas residuales, almacenamiento, transporte y recogida de residuos, higiene alimentaria referida a la garantía de los alimentos en general, conservación, consumo y almacenamiento, y todo lo que se refiere a la salud de las personas, así como su seguridad; también y, si es el caso, la que regula el uso y ocupación de los espacios naturales protegidos, de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de las zonas de dominio público maritimoterrrestre, según lo que prevé la legislación de costas.
2. Cuando el promotor sea el Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove, le será aplicable específicamente lo que se ha regulado en el capítulo II del presente título.
3. Con independencia de las responsabilidades individuales, penales, civiles o de cualquier otro tipo, exigibles a las personas que integran los equipos de animación y al personal colaborador por un comportamiento negligente o irresponsable en el ejercicio de las funciones que les son propias, el promotor de la actividad es la persona responsable de su organización y desarrollo.

Artículo 26. Personal habilitado

1. La organización y ejecución de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil deberá estar a cargo de un equipo de animación, integrado por personas que disponen y están en condiciones de acreditar la formación necesaria.
2. La formación habilitante para organizar y ejecutar actividades de tiempo libre infantil y juvenil requerirá haber seguido con aprovechamiento los cursos de formación en materia de animación juvenil reconocidos por la Generalitat, o bien haber obtenido la titulación equivalente que se detalla en el anexo II de este decreto.
3. Se admitirán, como máximo, dos personas en prácticas incluidas en un proceso de formación, dirigido a la obtención de la acreditación de director o monitor de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por cada persona de la misma o superior titulación, y que esté ejerciendo las funciones correspondientes a la misma titulación que las personas en prácticas.
Quedan fuera de nuestro ámbito de intervención:

- proyectos europeos, 
- intercambios internacionales, 
- actividades que se realizan fuera del territorio español, 
- comedores escolares, 
- actividades terapéuticas con niños/as y jóvenes, 
- escuelas de verano con niños y niñas de 0 a 6 años, 
- las organizadas por los centros educativos, que quedarán reguladas por su propia normativa, que se realizan dentro del período escolar y a las cuales asiste el alumnado junto con su profesorado o otro tipo de personal propio, 
- las prácticas deportivas habituales: las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación, las enseñanzas deportivas. Para llevar a cabo este tipo de actividades, no se requiere la titulación de MAT ni de DAT, y por este motivo no se autorizarán este tipo de prácticas.