Curso de monitor de tiempo libre 2026
Del 11 de septiembre al 27 de noviembre de 2026, en el Ateneu de Almassora (EAJSAC/112/2026/MAT/1)
¿Cómo hacer tu matrícula al curso?
Sigue estos pasos para asegurar tu plaza de manera correcta:
- Confirma bien todas las sesiones en tu agenda, la asistencia es obligatoria.
- Selección y datos: Haz clic en "Registro" y completa el formulario con tu información (Nombre completo, fecha de nacimiento, nivel de estudios y datos de contacto, y muy importante el número de DNI en la segunda pantalla).
- Paga tu matrícula a través de la web con las formas de pago habilitadas. Contacta con nosotros si tienes dudas.
- Con los pasos anteriores has completado el registro básico. El sistema guardará tus datos y podrás volver más tarde a tu Portal Personal para cualquier actualización o descarga de factura.
- Tu plaza estará confirmada en el momento de hacer el pago.
- Presenta la documentació obligatòria: A partir del moment en que tingues la plaça reservada amb el pagament realitzat i per tant confirmada, has d'aportar la documentació requerida en aquest formulari:
- ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN DE MATRÍCULA
Por ley y normativa del IVAJ, es imprescindible que aportes:
- Copia del DNI/NIE (PDF o JPG).
- Autorización de cesión de datos firmada (Aceptala en el ticket de forma expresa después de leerla).
- Certificado negativo del registro Central de delincuentes sexuales original en PDF (según establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia). Necesitarás tu certificado digital personal o clave:
- DESCARGA TU CERTIFICADO DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL
- Validación manual: Una vez recibamos tu solicitud y los documentos, nuestro equipo revisará que todo sea correcto.
- Confirmación definitiva: Cuando la revisión sea positiva, recibirás un correo electrónico con la confirmación final de tu plaza en el curso.
Algunas preguntas frecuentes sobre las prácticas
Aquí tienes la respuesta a las dudas más habituales de nuestro alumnado sobre la fase práctica
La fecha límite son 3 años después de la fecha de inicio del curso. Podrás iniciarlas una vez cursado el 25% de las horas totales de la fase teórica (150).
Debes comunicar a la escuela el nombre de la asociación en la que vas a hacer las prácticas lo antes posible. La escuela te pedirá información sobre el proyecto y solo si este es validado por la escuela, podrás comenzar. No se autorizarán prácticas iniciadas sin autorización previa, ni tampoco en un plazo inferior a 10 días para estudiar la propuesta. Organízate bien.
De las actividades de tiempo libre infantil y juvenil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Definición
Son actividades de tiempo libre infantil y juvenil las dirigidas a menores de edad, promovidas u organizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que tengan como finalidad contribuir al desarrollo integral de la infancia y la juventud, mediante la ejecución de un proyecto de educación no formal.
Artículo 24. Tipos de actividad
En atención a las modalidades de organización, las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, podrán ser:
1. Actividades con pernoctación. En estos, los participantes pasan la noche al aire libre o en cualquier instalación fija. Son actividades con pernoctación, las siguientes:
- Acampada: actividad realizada al aire libre, en tiendas de campaña o similares, en instalaciones no permanentes.
- Centro de vacaciones: actividad realizada en cualquier instalación permanente, independientemente del tipo y características de esta: campamentos, cabañas de madera, albergues juveniles, colonias de vacaciones, granjas escuela o instalaciones análogas.
- Campo de trabajo: actividad en la que los jóvenes se comprometen, individualmente o en grupo, voluntariamente y desinteresadamente, a realizar un trabajo de interés social.
2. Actividades con pernoctación itinerantes. Aquellas en las que se pasa la noche en lugares diferentes.
3. Actividades sin pernoctación. Se realizan en época de vacaciones escolares, o en períodos de tiempo libre en general, en instalaciones habilitadas para ello: centros cívicos, sedes de asociaciones, casas de juventud u otras.
Artículo 25. Promotores
1. El promotor es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide, impulsa, programa y financia una actividad de tiempo libre infantil y juvenil y tiene el deber de obtener los permisos y realizar las gestiones necesarias para llevarla a cabo, de acuerdo con la normativa vigente. Entre esta normativa, cabe mencionar, de forma no exhaustiva, la normativa general sectorial sobre agua de consumo humano, su transporte y almacenamiento, aguas residuales, almacenamiento, transporte y recogida de residuos, higiene alimentaria referida a la garantía de los alimentos en general, conservación, consumo y almacenamiento, y todo lo que se refiere a la salud de las personas, así como su seguridad; también y, si es el caso, la que regula el uso y ocupación de los espacios naturales protegidos, de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de las zonas de dominio público maritimoterrrestre, según lo que prevé la legislación de costas.
2. Cuando el promotor sea el Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove, le será aplicable específicamente lo que se ha regulado en el capítulo II del presente título.
3. Con independencia de las responsabilidades individuales, penales, civiles o de cualquier otro tipo, exigibles a las personas que integran los equipos de animación y al personal colaborador por un comportamiento negligente o irresponsable en el ejercicio de las funciones que les son propias, el promotor de la actividad es la persona responsable de su organización y desarrollo.
Artículo 26. Personal habilitado
1. La organización y ejecución de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil deberá estar a cargo de un equipo de animación, integrado por personas que disponen y están en condiciones de acreditar la formación necesaria.
2. La formación habilitante para organizar y ejecutar actividades de tiempo libre infantil y juvenil requerirá haber seguido con aprovechamiento los cursos de formación en materia de animación juvenil reconocidos por la Generalitat, o bien haber obtenido la titulación equivalente que se detalla en el anexo II de este decreto.
3. Se admitirán, como máximo, dos personas en prácticas incluidas en un proceso de formación, dirigido a la obtención de la acreditación de director o monitor de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por cada persona de la misma o superior titulación, y que esté ejerciendo las funciones correspondientes a la misma titulación que las personas en prácticas.
- proyectos europeos,
- intercambios internacionales,
- actividades que se realizan fuera del territorio español,
- comedores escolares,
- actividades terapéuticas con niños/as y jóvenes,
- escuelas de verano con niños y niñas de 0 a 6 años,
- las organizadas por los centros educativos, que quedarán reguladas por su propia normativa, que se realizan dentro del período escolar y a las cuales asiste el alumnado junto con su profesorado o otro tipo de personal propio,
- las prácticas deportivas habituales: las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación, las enseñanzas deportivas. Para llevar a cabo este tipo de actividades, no se requiere la titulación de MAT ni de DAT, y por este motivo no se autorizarán este tipo de prácticas.